
El alquiler de furgonetas de larga duración es un alquiler por meses, sin la permanencia de varios años del renting, para autónomos, comercios y empresas que necesitan un vehículo de trabajo de forma continuada. La cuota mensual incluye la furgoneta, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el mantenimiento, la ITV y la asistencia en carretera según la cobertura de cada oferta; el combustible, los peajes y las multas corren por cuenta de quien la usa.
Con Alkilator dispones de furgonetas de carga y de pasajeros con una cuota mensual cerrada que incluye seguro, mantenimiento y asistencia en carretera según tu oferta, y sin la permanencia de varios años del renting. Amplías tu flota cuando el trabajo aprieta y la reduces cuando baja.
- Cuota mensual cerrada, sin costes ocultos
- Furgonetas de carga y de 9 plazas
- Mantenimiento y asistencia en carretera según tu oferta incluidos
- Sin la permanencia del renting
- Amplía o reduce tu flota según la demanda
- Facturación y gestión sencillas para empresas
Furgoneta de trabajo sin inmovilizar capital
Comprar una furgoneta supone un desembolso importante, la depreciación y todos los gastos de mantenimiento a tu cargo. El alquiler de larga duración convierte eso en una cuota mensual previsible que puedes imputar como gasto.
Es ideal para adaptar tu flota a la carga de trabajo: sumas vehículos en campañas o picos de actividad y los devuelves cuando la demanda baja, sin ataduras.
Larga duración frente al renting de furgonetas
El renting te compromete a un contrato de varios años con penalización si lo cancelas antes de tiempo, algo poco práctico para un negocio con actividad variable.
El alquiler de larga duración es mes a mes: mantienes la furgoneta el tiempo que necesites y la liberas cuando termina el proyecto, la temporada o el contrato.
Alquiler por días, larga duración y renting: en qué se diferencian
Alquiler por días: duración de un día a unas semanas · sin permanencia · incluye vehículo, seguro de responsabilidad civil y los kilómetros que indique la oferta · para un trabajo puntual, una mudanza o un pico de reparto.
Alquiler de larga duración: duración de uno a varios meses, prorrogable · sin permanencia de años · incluye vehículo, seguro, mantenimiento, ITV y asistencia según la oferta · para proyectos, temporadas y empresas que ajustan la flota a la carga de trabajo.
Renting: contrato habitualmente de dos a cinco años · con permanencia y penalización por salida anticipada según el contrato · incluye vehículo, seguro, mantenimiento e impuestos en una cuota · para flotas estables con uso previsible durante todo el contrato.
Renting y larga duración comparten el formato de cuota mensual con servicios incluidos; la diferencia real está en el compromiso de permanencia y en la posibilidad de devolver, cambiar o sumar vehículos mes a mes. Si tu empresa prevé un uso estable durante años, compara también el renting de furgonetas.
Para qué actividades es ideal
Reparto y última milla, comercio y distribución, obra y reformas, mudanzas, catering y montaje de eventos: cualquier actividad que dependa de mover mercancía o equipo.
También para empresas de servicios que necesitan reforzar su flota temporalmente sin asumir la compra, y para autónomos que arrancan y quieren mantener baja su inversión inicial.
Qué incluye y cómo se contrata
Incluido en la cuota, con carácter general: la furgoneta, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, el mantenimiento preventivo (revisiones, aceite, filtros y neumáticos por desgaste), la inspección técnica y la asistencia en carretera con el alcance que indique cada oferta. Los kilómetros incluidos y el coste del kilómetro extra figuran en la oferta antes de confirmar.
A cargo de quien usa la furgoneta: el combustible, los peajes, las multas y las sanciones, los daños no cubiertos por la cobertura contratada y la franquicia del seguro en caso de siniestro. Como extras opcionales suelen ofrecerse la reducción de franquicia, el conductor adicional y accesorios como mantas, cinchas o carretilla; cada uno con su precio a la vista.
Dos datos que explican por qué la arrendadora asume el seguro y la ITV: la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (artículo 2.1) obliga al propietario del vehículo a mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil, y el Real Decreto 920/2017 fija la inspección técnica de las furgonetas de mercancías de hasta 3.500 kg: exentas hasta los 2 años, cada dos años de los 2 a los 6, anual de los 6 a los 10 y semestral a partir de los 10 años (textos consolidados del BOE consultados en octubre de 2026).
Cómo se contrata: eliges el modelo según el volumen de carga o las plazas que necesites, confirmas con el precio y las condiciones de esa oficina a la vista y, si tu actividad cambia, amplías el periodo, sumas más vehículos o ajustas el modelo hablando con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo alquilar varias furgonetas para mi empresa?
Sí. Adaptamos la flota a tu actividad: puedes sumar varias furgonetas y ampliarlas o reducirlas según la carga de trabajo, con una gestión y facturación sencillas.
¿Necesito un carnet especial?
No para furgonetas de hasta 3.500 kg y hasta 9 plazas: se conducen con el carnet B habitual.
¿Qué incluye la cuota mensual?
La furgoneta, el seguro, el mantenimiento y la asistencia en carretera según tu oferta, con precios claros y sin costes ocultos. Tú solo pones el combustible.
¿En qué se diferencia del renting?
No hay permanencia de varios años: mantienes la furgoneta mes a mes el tiempo que tu negocio la necesite, con las condiciones de cada oferta a la vista antes de confirmar.
¿Puedo elegir entre furgoneta de carga y de pasajeros?
Sí. Disponemos de furgonetas de carga en distintos volúmenes y de 9 plazas para transporte de personas; te ayudamos a elegir según tu actividad.
Reserva en minutos
Sin costes ocultos, condiciones de cancelación claras y asistencia en carretera según tu oferta.